• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6741/2019
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima, por incongruencia extra petita, el recurso por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Audiencia que, al revocar la de primera instancia, había considerado que la acción ejercitada era de incumplimiento contractual, cuando realmente era nulidad por error, pese a que se postulaba una indemnización por imposibilidad de restitución de las prestaciones. No existen motivos de inadmisibilidad del recurso. La mención legal de resolver el recurso por infracción procesal teniendo en cuenta, en su caso, lo alegado en el recurso de casación tiene su razón de ser en los recursos por interés casacional, en los que su procedencia está condicionada por la admisión del recurso de casación. En los casos en los que cabe un recurso por infracción procesal autónomo, sin casación, si prospera, el TS puede asumir la instancia. En el caso, de la fundamentación de la demanda se deduce que la acción ejercitada fue de nulidad por error. La alusión a la imposibilidad de restitución de prestaciones y la justificación de una compensación hubieran determinado, en su caso, la desestimación de la demanda, pero no la consideración de que no fue esa la acción ejercitada. Asunción de la instancia y desestimación de la demanda. Cuando se suscribió cesión de los activos y pasivos de CajaSur entre el FROB y BBK, esta no podía desconocer la existencia de una acción colectiva sobre la cláusula suelo. El FROB sometió a la entidad cedida a una Due Diligence. No se ocultó información
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1464/2019
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro marítimo anterior a la Ley de Navegación Marítima. Exclusión de cobertura por falta de requisitos administrativos de navegabilidad (barco pesquero tripulado por una persona y no por dos). Debe existir relación de causalidad entre la irregularidad administrativa y el siniestro con criterios de imputación objetiva: más allá de la mera constatación física de la relación de causalidad, hay que valorar con criterios extraídos del ordenamiento jurídico la posibilidad de imputar al agente el daño causado, apreciando la proximidad con la conducta realizada, el ámbito de protección de la norma infringida, el riesgo general de la vida, la provocación, la prohibición de regreso, el incremento del riesgo, el consentimiento de la víctima, la asunción del propio riesgo... En el caso, la Audiencia parte de una hipótesis no verificada: que si el barco pesquero hubiera sido tripulado por dos personas no se hubiera producido la pérdida del buque. Resulta discutible que hubiera una infracción administrativa (existía un informe favorable para que la embarcación pudiera ser tripulada por una sola persona). Pero, incluso dando por cierta dicha infracción, no hay prueba que permita afirmar, desde un criterio de imputación objetiva, que hubo relación causal entre esa irregularidad y el siniestro, que es el requisito para poder aplicar la exclusión de cobertura (no consta por qué embarrancó el barco ni la influencia que pudo tener que fueran uno o dos los tripulantes). Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 709/2019
  • Fecha: 24/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de anulabilidad por dolo o alternativamente por error vicio en el consentimiento de contrato de suscripción de acciones, alternativamente acción de nulidad y subsidiariamente, de responsabilidad por daños y perjuicios. En primera instancia se estimó la demanda con fundamento en la existencia de incumplimiento contractual y en apelación se redujo el importe de la indemnización. Incongruencia interna y falta de motivación suficiente de la sentencia recurrida porque nada hay en su fundamentación que permita desvelar las concretas razones por las que la Audiencia fija el perjuicio sufrido en la diferencia entre el «valor nominal» y el importe de lo obtenido por la venta de las acciones. No razona en modo alguno, si quiera sea de forma sumaria, su procedencia, ni cabe deducir de forma implícita tales razones de otras consideraciones de la resolución impugnada. Nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado como fundamento en el recurso de casación. Determinación del alcance de los perjuicios y del quantum de la indemnización derivada de la inversión litigiosa. El principio de indemnidad total del perjudicado comprende la totalidad de daño emergente y del lucro cesante. Ahora bien, el derecho a la indemnización no nace del incumplimiento sino de la efectiva generación de daños y perjuicios, que han de ser probados. Falta de nexo causal entre determinados daños y la negligencia de Bankia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5751/2018
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por error vicio en la suscripción de acciones de Bankia y subsidiaria de responsabilidad por daños y perjuicios del art. 38 LMV o de los arts. 1101 y 1124 CC. En primera instancia se estimó la acción resolutoria contractual pero en apelación se desestimó la demanda. Inexistencia de un error patente en la valoración de la prueba. Improcedencia de plantear una cuestión jurídico-sustantiva como la relativa a cuando se inicia el plazo de caducidad de la acción. Inexistencia de incongruencia omisiva. Aunque la SJPI no resolvió sobre la acción indemnizatoria de la LMV, la demandante no solicitó el complemento de la sentencia ni alegó en el recurso de apelación la incongruencia omisiva. Caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio por inexactitudes del folleto: el dies a quo debe ser aquel en que el comprador pudo apercibirse de su error, en este caso la fecha en que se reformularon las cuentas de Bankia, se suspendió su cotización en Bolsa y la entidad solicitó una inyección de capital. El plazo del art. 1301 del Código civil es de caducidad y, como regla general, no es susceptible de suspensión ni de interrupción. Posible suspensión del plazo en casos de prejudicialidad penal: la clave radica en decidir si los hechos investigados en el proceso penal y los que han sido objeto de la demanda civil «son sustancialmente los mismos» y su vinculación para la jurisdicción civil. Nexo causal entre incumplimiento y daño por pérdida del valor de las acciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6230/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En juicio de divorcio entre progenitores profesores universitarios en Reino Unido y España se acordó, en segunda instancia, que la madre, como progenitora custodia, debía facilitar la comunicación del niño por cualquier medio, y en cuanto a las medidas económicas, que debían ser compartidos entre ambos los gastos de guardería de la menor y los de desplazamiento y alojamiento del padre para verla los fines de semana alternos. No concurren los excepcionales requisitos que deben concurrir para poder revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador. La afirmación del recurrente sobre los ingresos de la madre demandante no cuentan con soporte probatorio. Y tampoco lo que sostiene sobre el menor importe del coste de la guardería al no costar probado que la madre reciba ayudas públicas o esté en disposición de obtenerlas. Que de la prueba puedan resultar conclusiones distintas no implica que las obtenidas por el tribunal sentenciador sean ilógicas o arbitrarias. Reparto equitativo entre ambos progenitores de las cargas derivadas de los desplazamientos del progenitor no custodio para poder mantener contacto con los hijos comunes, en los casos en que medie una distancia importante entre los domicilios de ambos. El hecho de que residan en ciudades de países distintos dificulta, que no impide, el contacto paterno-filial. En casos como este, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos sufraguen los costes de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 708/2019
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación indemnizatoria derivada de accidente de tráfico. El perjudicado promovió proceso judicial al no estar de acuerdo con la incapacidad reconocida derivada del accidente, y para evitar la prescripción, remitió burofaxes a la aseguradora del vehículo causante. Promovida demanda contra la compañía y la conductora del vehículo causante, la primera se allanó en parte pero la conductora opuso la prescripción anual computada desde el accidente, la cual fue estimada en primera instancia determinando su absolución. La AP, desestimando el recurso de apelación del demandante, confirmó la absolución de la conductora demandada por prescripción, al entender que el plazo era de un año aunque el accidente hubiera tenido lugar en Cataluña y que la interrupción de la prescripción frente a la aseguradora no operaba frente a la conductora. No concurren óbices de inadmisibilidad. Día inicial del plazo de prescripción es aquel en que se resuelva definitivamente la reclamación del perjudicado contra la decisión administrativa sobre el grado de su incapacidad. No puede producir efectos interruptivos de la prescripción para el asegurado la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente frente a su aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4235/2017
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil derivada de accidente de circulación. Vehículo articulado. Daños materiales sufridos en el semirremolque por culpa del conductor de la cabeza tractora o camión-tractor. El recurso de casación formulado contra la sentencia estimatoria de la demanda del titular del semirremolque pretende la exclusión de tales daños del semirremolque, debidos a la culpa del conductor del camión-tractor, de la cobertura del seguro obligatorio del propio camión-tractor. El TJUE despejó, en sentido negativo, cualquier duda acerca de si tal exclusión contravenía el Derecho de la Unión y la Sala Primera estableció como doctrina jurisprudencial que el art. 5.2 LRCSCVM debe ser interpretado en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, efectivamente se excluye dicha cobertura porque el semirremolque se asimila a las "cosas transportadas" en el camión-tractor asegurado. La sentencia recurrida se opone a dicha doctrina jurisprudencial, por lo que se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1134/2019
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que una comunidad de propietarios y varios comuneros se dirigen contra la compañía de seguros del arquitecto, cuya responsabilidad por vicios en la construcción había sido declarada en un pleito anterior. El juzgado de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que la acción estaba prescrita, puesto que la reclamación efectuada al asegurado no había interrumpido la prescripción de la acción contra la aseguradora. La Audiencia confirmó la sentencia. Interponen recurso de casación los demandantes y la sala lo estima. Declara, en primer lugar, que la acción no está prescrita, pues la responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante la acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, por lo que la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora. Al asumir la instancia, estima el recurso de apelación, ya que la aseguradora no ha justificado cuando se produjo el impago de la prima, ni cual fue su actuación ante dicha situación; además, la mención de la sentencia recurrida al impago de la prima en 2004 y en 2015 es irrelevante, porque el siniestro acaeció en 2000 y ahí no hay constancia alguna de impago del precio del seguro, de hecho, después se hicieron pagos resultantes de la responsabilidad del asegurado. Se imponen los intereses del art. 20 LCS desde la sentencia que declaró la responsabilidad civil del arquitecto asegurado. Se estima la casación y la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3735/2020
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida acordó la extinción de un contrato de arrendamiento por expiración del plazo y declaró que procedía la moderación de la cláusula penal, pactada para sancionar el retraso en el desalojo del local arrendado. No se ha infringido el art. 449 LEC: la Audiencia argumentó que tanto al momento de la interposición del recurso como durante su sustanciación, se habían venido consignando las rentas derivadas del contrato, sin que en relación a dicha apreciación se haya denunciado error patente en la valoración de la prueba. Se rechaza, en cambio, la moderación de la cláusula penal. Las partes pactaron el carácter esencial del plazo de permanencia en el local, de manera que una vez extinguida la duración del arrendamiento, la demandada debía dejar el local a disposición del actor, sin posibilidad de tácita de reconducción, ni prórroga de clase alguna; la cláusula penal, libremente concertada, se estableció para garantizar el cumplimiento de tal pacto y para determinar anticipadamente los daños y perjuicios causados, Al incumplir dicha cláusula, no puede entrar en juego la facultad moderadora del art. 1154 CC, por no darse un incumplimiento en parte o irregular de la obligación, sino total. No estamos ante una relación de consumo y el arrendatario no ha acreditado la concurrencia de una extraordinaria desproporción con respecto a los daños y perjuicios sufridos. Se estima en este punto el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1105/2019
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra compañía aseguradora en reclamación de cantidad abonada a la compradora de tejidos para sofás al resultar estos defectuosos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que las cláusulas especiales de exclusión se referían a todas las condiciones particulares y generales y afectaban a todas las modalidades contractuales y en tales cláusulas se establecía de manera clara, concreta y precisa la exclusión de cobertura de los siniestros provocados entre empresas del mismo grupo (el fabricante de los tejidos formaba parte del mismo grupo empresarial que la comercializadora de los mismos). La audiencia provincial confirmó la sentencia y se basa en: falta de cobertura de la responsabilidad civil por producto, falta de cobertura de unión y mezcla, y exclusión de la responsabilidad por daños causados por empresas del mismo grupo. Recurre en casación la parte demandante y la sala rechaza todos los motivos del recurso, en esencia, por pretender realizar una nueva interpretación de los contratos de seguro sin darse los requisitos jurisprudenciales para variar la interpretación contractual en casación, por no apreciar la concurrencia de cláusulas sorprendentes y por hacer supuesto de la cuestión, dando por hechas circunstancias fácticas no aceptadas en las instancias o pretender, en definitiva, un nuevo planteamiento de toda la controversia en sede casacional. Se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.